Uno de los mayores problemas que plantea el concurso de acreedores para las personas físicas es la perspectiva de perder su vivienda habitual que, normalmente, es el bien más preciado y más necesario. Incluso con el nuevo régimen de “Segunda Oportunidad”, lo cierto es que la liquidación de la vivienda es, en principio necesaria.
Sin embargo, en los últimos años se han sucedido varias interpretaciones legales que permiten, en algunas circunstancias, excluir la vivienda habitual de la liquidación concursal y terminar el concurso de acreedores manteniendo la propiedad sobre la misma. Esta posibilidad, como digo, ya existe con la Ley actual, pero en la práctica son pocos los administradores concursales, abogados y juzgados que exploran esta posibilidad y normalmente los concursados acaban viéndose privados de su vivienda.
Con la perspectiva actual de incremento de las insolvencias, derivadas de la crisis del Covid19, vuelve a ponerse de actualidad esta cuestión y a reclamarse medidas al respecto.
El Consejo General del Poder Judicial ha hecho llegar al Gobierno una propuesta de medidas urgentes a adoptar para paliar las consecuencias de la epidemia y, entre ellas, contempla la reforma de la Ley Concursal, para incluir un nuevo artículo que permita expresamente que el concursado mantenga su vivienda, cumpliendo una serie de requisitos.
Es posible tramitar un concurso y obtener la segunda oportunidad sin perder la vivienda habitual, pero para ello es necesario contar con un asesoramiento especializado y tomar medidas lo antes posible. El paso del tiempo es el mayor enemigo, hay que buscar la solución desde el primer minuto.
Llámame, estudiaré tu situación y te explicaré cuál es la mejor solución para el caso.