La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado el pasado 13 de marzo de 2019, su primera sentencia en relación con la Ley de Segunda Oportunidad, resolviendo un caso originado en un Juzgado de Logroño, y ha ratificado la postura que ya previamente habían adoptado varias Audiencias Provinciales en relación al requisito del intento de acuerdo extrajudicial de pagos como paso previo al concurso y a la concesión de la segunda oportunidad.
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo a través del cual las personas físicas en situación de insolvencia pueden obtener un acuerdo con sus acreedores, que incluya quitas y esperas de la deuda, a través de una serie de reglas tasadas en la Ley Concursal y bajo la supervisión de un Notario y un mediador concursal. Se trata de un instrumento rápido y barato que bien dirigido puede ser muy beneficioso para la persona en dificultades económicas.
Si fracasa el acuerdo se declara el concurso de acreedores, pero no haber intentado alcanzar el acuerdo puede impedir obtener la segunda oportunidad u obligar al concursado a pagar un porcentaje importante de sus créditos.
El Tribunal Supremo ha resuelto que el intento de acuerdo extrajudicial de pagos debe ser un intento real y de buena fe del deudor, no basta cumplir con la formalidad de tramitar el acuerdo para después obtener la segunda oportunidad. En este caso, la persona concursada propuso un acuerdo extrajudicial a sus acreedores que incluía una quita del 100% de los créditos. El Supremo ha entendido que este “intento” no es real porque en el fondo pretendía liberarse directamente de todas las deudas y era una propuesta que necesariamente iba a ser rechazada por los acreedores.
Este criterio obliga a ser muy cautos a la hora de intentar el acuerdo extrajudicial de pagos y, para ello, es imprescindible contar con una estrategia ajustada a la Ley y a la jurisprudencia decidida desde el inicio del procedimiento pues se corre el riesgo de no obtener la segunda oportunidad después de litigar durante años y asumir importantes gastos.