El 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia que resuelve algunas de las cuestiones más dudosas surgidas de la Ley de Segunda Oportunidad y empieza a vislumbrarse un futuro con mayor seguridad jurídica para todos los intervinientes en los concursos de acreedores.
He tenido ocasión de realizar un exhaustivo análisis de esta sentencia en “Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, en relación a la interpretación del artículo 178 bis de la Ley Concursal”, que se ha publicado en la revista de actualidad jurídica Reflexiones sobre Derecho Privado Patrimonial, vol. VIII, editada por la Universidad de Salamanca.
En primer lugar, el Tribunal Supremo ha fijado el concepto de buena fe en el deudor, que se obtiene a través del cumplimiento de una serie de requisitos concretos. En el concurso no se juzgará de forma genérica si el comportamiento del deudor fue correcto o imprudente al llegar a la insolvencia, sino que se deberán cumplir unos concretos requisitos.
En segundo lugar, ha establecido un criterio de interpretación amplio a la hora de seguir las vías de exoneración del pasivo, permitiendo que las personas físicas concursadas soliciten la segunda oportunidad a través de las dos vías, una con carácter principal y otra con carácter subsidiario.
Y, por último, ha resuelto que los créditos de Derecho público –créditos frente a la AEAT, la Seguridad Social y cualesquiera administraciones públicas– deberán formar parte del plan de pagos que el deudor debe asumir para hacer frente a las deudas no exoneradas y la decisión sobre ello será del juez del concurso y no quedará en manos de cada Administración Pública.
La regulación de la Ley de Segunda Oportunidad es muy compleja a pesar de estar regulada en un solo artículo y los casos prácticos son tan distintos que se hace imprescindible contar con un asesoramiento especializado en la materia, pues cualquier error puede resultar fatal.