El 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es ordenar una Ley que ha sido reformada en innumerables ocasiones en los últimos años, provocando la existencia de un texto complejo y desordenado.
El nuevo texto de la Ley Concursal, aunque no reforma la Ley de Segunda Oportunidad del año 2015, sí aclara y completa varios puntos y, sobre todo, establece una nueva estructura nueva que proporciona mayor seguridad sobre las vías por las que acceder a la segunda oportunidad.
La modificación más importante del Texto Refundido es la distinción clara entre las dos vías de exoneración del pasivo impagado: el régimen general y el régimen especial con plan de pagos.
El régimen general de segunda oportunidad permite a la persona física liberarse de todas las deudas que no se han pagado en el concurso de acreedores siempre que abone una serie de deudas: i) los créditos contra la masa, formados principalmente por los gastos del propio concurso, ii) los créditos privilegiados y iii) el 25% de los créditos ordinarios, si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
El régimen especial con plan de pagos permite que aquella persona que no pueda pagar los créditos del régimen general, podrá acceder a la segunda oportunidad a través de la aprobación de un plan de pagos de 5 años, en el que deberá dedicar una parte de sus ingresos (respetando siempre los bienes inembargables) al pago de las deudas para obtener al final del plazo la segunda oportunidad definitiva.
No obstante, el Texto Refundido aclara que, en ningún caso, la persona física podrá liberarse de las deudas públicas, es decir, las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y las demás Administraciones Públicas. Esta regulación es tremendamente injusta y perjudicial para todas las personas físicas que quieran iniciar una nueva aventura empresarial, pero con una adecuada planificación a la hora de tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y un concurso de acreedores puede lograrse un resultado satisfactorio.
Por otra parte, permanece sin cambios la posibilidad de concluir el concurso sin necesidad de vender la vivienda habitual del concursado, siempre que se cumplan una serie de requisitos estrictos, principalmente, encontrarse al día en el pago del crédito hipotecario.
El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal es una norma larga y compleja que obliga a un conocimiento profundo de la materia para prestar el debido asesoramiento y optar por la vía más adecuada a cada caso concreto.