
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un importante Auto, de 12 de mayo de 2017, resolviendo la discusión existente entre un Juzgado de Primera Instancia de La Laguna y el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz en relación a cuál de los dos debía tramitar el concurso de acreedores de una persona física.
El debate entre juzgados surge a raíz de la interpretación del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que otorga a los Juzgados de Primera Instancia la competencia para tramitar los concursos de acreedores de personas físicas que no sean empresarios, quedando la competencia de los Juzgados de lo Mercantil restringida a los concursos de empresarios.
Esta regulación surgió de una reforma legislativa que buscaba aligerar la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil derivando a los de Primera Instancia los concursos de personas no empresarias, al considerar que esos procesos tenían menos complejidad y volumen. La realidad tras la reforma fue que estos Juzgados, en muchos casos, no cuentan con personal suficientemente formado en la materia, ni con experiencia alguna en este tipo de procesos y, además, ya vienen sufriendo una sobrecarga importante de trabajo.
Por si fuera poco, la reforma de la Ley no permite distinguir con claridad qué se entiende por persona física empresario y se han generado múltiples problemas a la hora de decidir qué Juzgado es competente. A raíz de este problema han surgido dos corrientes jurisprudenciales principales: la primera considera que para que el concursado sea considerado empresario debe tener dicha condición en el momento de declararse el concurso; la segunda, en cambio, considera que lo relevante es tomar como referencia la composición de la masa pasiva –del conjunto de deudas del concursado– y se considerará empresario a aquel deudor cuyas deudas provengan mayoritariamente de una actividad económica o profesional.
El Auto de la Audiencia Provincial resuelve un supuesto en el que la persona concursada fue trabajador autónomo en el sector del transporte pero al momento de presentar el concurso de acreedores ha cesado en dicha actividad, por lo que, formalmente, ya no es autónomo ni empresario. La Audiencia opta por el criterio de interpretación amplio y considera que dado que el origen de la mayor parte de la deuda proviene de aquella actividad el concurso de acreedores debe ser competencia del Juzgado de lo Mercantil, fijando así el criterio a seguir en esta provincia. Esta opción es también seguida por las Audiencias Provinciales de Madrid, Zaragoza, Córdoba y Palma de Mallorca, entre otras.
Con independencia del debate jurídico, lo cierto es que este problema ha generado una elevada litigiosidad y un cruce estéril de inadmisiones a trámite de concursos y de conflictos de competencia entre juzgados que perjudican ostensiblemente a los ciudadanos que acuden al proceso concursal, al retrasar durante meses o, incluso, años la declaración del concurso de acreedores.