Segunda Oportunidad

Si eres una persona física y no puedes pagar tus deudas, la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD te da una salida, ¡puedes volver a empezar!

Te encuentras en situación de insolvencia si tus bienes son de menor valor que tus deudas y, si es así, el concurso de acreedores no es tu enemigo sino el camino para reestructurar tu deuda y poder volver a empezar sin miedo a perder todo lo que en el futuro puedas conseguir.

La Ley 25/2015 reformó la Ley Concursal para incluir un mecanismo efectivo de SEGUNDA OPORTUNIDAD, que permite a las personas físicas, tanto si son empresarios o profesionales como si no, liberarse de las deudas que no pueden pagar con sus bienes y “empezar de cero”, librándose de arrastrar durante toda la vida una deuda que generalmente nunca podrán pagar.

La SEGUNDA OPORTUNIDAD es un beneficio que se concede al finalizar el concurso de acreedores y que exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Para obtenerla es preciso contar con un adecuado asesoramiento que empieza mucho antes de iniciar el concurso de acreedores.

La SEGUNDA OPORTUNIDAD está regulada en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que es muy confuso y está siendo interpretado por numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo. Para prestar un correcto asesoramiento en esta materia es imprescindible la especialización, pues cada caso concreto requiere un estudio individualizado de la mejor opción posible y un desarrollo exacto de la estrategia en el proceso judicial.

La SEGUNDA OPORTUNIDAD es mi especialidad. En estos momentos estoy concluyendo mi TESIS DOCTORAL sobre esta materia, en la que llevo investigando desde el año 2014 y sobre la que he realizado varias PUBLICACIONES y PONENCIAS.