MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEL DIVORCIO A CAUSA DEL CORONAVIRUS - Sanchon Abogados

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEL DIVORCIO A CAUSA DEL CORONAVIRUS

La pandemia de coronavirus está provocando cambios muy importantes en el día a día de todos los ciudadanos y, como no, tendrá una repercusión fundamental en las medidas adoptadas en un procedimiento de divorcio.

Establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas” y este es el fundamento de toda pretensión de modificación de las medidas adoptadas en un proceso de divorcio. El proceso tiene como base la alteración de las circunstancias de la persona que pide dicha modificación; la simple alegación de la pandemia no es suficiente, debe acreditarse que han variado de forma importante las circunstancias de la persona.

La repercusión del coronavirus en las medidas de divorcio tomará, normalmente, dos vías distintas, por un lado, las medidas de carácter personal, como el régimen de visitas, vacaciones, etc., y, por otro lado, las medidas de carácter económico, pensiones de alimentos y compensatorias, pudiendo acumularse ambas.

Las repercusiones económicas son más sencillas de constatar y probar judicialmente. La pérdida del empleo, la reducción de la jornada o, en definitiva, cualquier alteración en la economía de uno de los ex cónyuges o de ambos, siempre que sea de importancia, permite la modificación de las medidas, y permite hacerse en las dos direcciones: desde la capacidad del que da y desde la necesidad del que recibe.

Las repercusiones personales son más difíciles de calibrar, pero no por ello menos importantes, y pueden obligar a un cambio en cualquiera de las medidas del divorcio que se adoptaran en el pasado. Incluso podría plantearse un cambio en determinadas medidas motivado por el respeto a la salud de todos los intervinientes o para mejorar la prevención contra la transmisión de la enfermedad. En este sentido, será muy importante tomar en consideración la situación de las personas vulnerables (niños, ancianos, mujeres embarazadas, minusválidos, etc.).

Además, un supuesto de radical importancia será el de recuperación de las visitas y estancias de los menores no hayan podido cumplirse durante el confinamiento. Desde luego, en estos supuestos es muy recomendable alcanzar un acuerdo entre las partes para una recuperación razonable del tiempo perdido sin perjudicar a ninguna de las partes.

Ante el previsible aumento de las solicitudes de modificación de medidas, el Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 16/2020 ha establecido un procedimiento especial y sumario, es decir, más rápido, que estará vigente durante el estado de alarma y los tres meses siguientes, para articular todas las peticiones de modificación que surjan a raíz de la pandemia.

No obstante, la modificación de las medidas de divorcio no es una decisión automática, sino que exige tomar en cuenta todos los intereses en juego, primando el de los menores de edad, y que debe adaptarse a cada caso concreto. Por ello, es necesario contar con un asesoramiento de calidad que permita conocer cuáles son las posibilidades reales de éxito y cuál la mejor vía para lograrlo.

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